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Con la vigente Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, esto es posible gracias a las interesantes deducciones que se pueden conseguir.

 

Por teléfono, rellenando un formulario impreso, con tarjeta bancaria o directamente en web... tú eliges. Haz click aquí abajo y te indicamos cómo:

 

 

Ejemplo para el caso de persona física cuyo total de las donaciones a entidades reconocidas por la Ley 49/2002 no supera los 150 euros

Como un ejemplo, vale más que mil palabras, pongamos dos casos: Juan y María.

  1. Juan echa al cestillo un euro cada semana. Al año, ha colaborado con su parroquia aportando un total de 52 euros (las semanas que tiene un año) y le ha costado lo mismo, 52 euros.
  2. María domicilia 10 euros al mes. Al año, ha colaborado con su parroquia aportando un total de 120 euros, pero, si se deduce el 80%, le devolverán 96 euros, con lo que, al final... ¡Le habría costado sólo 24 euros! *

En definitiva: ¡María ha colaborado con 68 euros más que Juan habiéndole costado 28 euros menos que a él!

 

Ejemplo para el caso de persona física cuyo total de las donaciones a entidades reconocidas por la Ley 49/2002 supera los 150 euros

En el caso de superar esa cantidad, bien por domiciliar una cantidad mayor o bien por haber hecho también otras donaciones a otras entidades reconocidas por la Ley 49/2002, entonces tendríamos dos casos según si se han hecho, o no, a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores, donaciones por un importe igual o superior cada año respecto del anterior.

Sigamos con el ejemplo de María: Si María, en vez de 10 euros/mes, donara 20 euros/mes a la parroquia, (o si donara 10 euros/mes a la parroquia y 10 euros/mes a Manos Unidas), al año, su total de donaciones a entidades reconocidas por la Ley 49/2002, sería de 240 euros.

  1. Si no lleva donando en los 2 ejercicios anteriores una cantidad igual o superior cada año respecto del anterior. Se deduciría el 80% de los primeros 150 euros (120 euros) y el 35% de los 90 euros (31,5 euros) que superan la cantidad de 150 euros. Al final, habría aportado 240 euros pero, como se deduciría  151,50 euros... ¡Le habría costado sólo 88,50 euros en vez de los 240 inicialmente aportados! *
  2. Si ha donado en los 2 ejercicios anteriores una cantidad igual o superior cada año respecto del anterior. Se deduciría el 80% de los primeros 150 euros (120 euros) y el 40% de los 90 euros (36 euros) que superan la cantidad de 150 euros. Al final, habría aportado 240 euros pero, como se deduciría  156 euros... ¡Le habría costado sólo 84 euros en vez de los 240 inicialmente aportados! *

 

*Siempre que la cantidad total anual donada a entidades reconocidas por la Ley 49/2002 sobre la que se aplica la dedución, no exceda del límite del 10% de la base liquidable de su IRPF. Es decir, en el caso de que la suma de todas las donaciones a entidades reconocidas por la Ley 49/2002 fuera de 120 euros, para poder deducirse una persona física lo aquí dicho, su base liquidable del IRPF ha de ser igual o superior a 1200 euros.