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Consejo parroquial de Asuntos Económicos

“Los bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben administrarlos los sacerdotes según las normas de las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en cuanto sea posible, de expertos seglares, y destinarlos siempre a aquellos fines para cuya consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, esto es, para el mantenimiento del culto divino, para procurar la honesta sustentación del clero y para realizar las obras del sagrado apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados” (Presbyterorum ordinis, 17).

“El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un órgano de carácter consultivo por el que un grupo de fieles “presta su ayuda al Párroco en la administración de los bienes de la Parroquia” (cf. C.I.C., c. 537)” (Art. 1. Estatutos de los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos de la Diócesis de Alcalá de Henares).

Funciones:

  • Contribuir a formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus ministros.
  • Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, que han de ser entregados en la administración diocesana para su aprobación.
  • Aprobar los balances anuales, que han de presentarse a la competente autoridad diocesana.
  • Confeccionar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Parroquia.
  • Cuidar de la conservación y rendimiento del patrimonio de la Parroquia.
  • Optimizar los recursos ordinarios y extraordinarios de la Parroquia, de acuerdo a las normas diocesanas.
  • Buscar el asesoramiento en cuestiones económicas, fiscales y laborales que puedan afectar a la economía de la Parroquia.
  • Comunicar cualquier operación económica de la Parroquia a la autoridad diocesana competente para su aprobación.
  • Procurar que la parroquia colabore con la Diócesis y la iglesia universal en sus necesidades.
  • Informar de la marcha de la economía a la comunidad parroquial.
 

Consejo Pastoral Parroquial

"Los pastores, en su función de enseñar, regir y santificar al Pueblo de Dios, deben promover la responsabilidad de los laicos (cf. Lumen Gentium, 37) y la participación de los miembros de los institutos de vida consagrada (cf. Perfectae caritatis, 2). Una forma excelente de colaboración de todos los fieles es el Consejo Pastoral, tanto diocesano como parroquial. A este organismo le corresponden estudiar todo lo referente a las actividades pastorales (cf. Christus Dominus, 27)." (Introducción. Estatuto de los Consejos Pastorales Parroquiales de la Diócesis de Alcalá de Henares)

"El Consejo Pastoral Parroquial es un órgano colegial de carácter consultivo, establecido como órgano de comunión, participación y corresponsabilidad eclesial, por el que sus miembros, representando a toda la comunidad parroquial, prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral" (cf. C.I.C., c. 536 & 1)" (Art. 1. Estatuto de los Consejos Pastorales Parroquiales de la Diócesis de Alcalá de Henares) .

Funciones:

  1. Es tarea del Consejo Pastoral Parroquial promover y potenciar las actividades pastorales, que permitan a la parroquia cumplir su finalidad.
  2. Analizar la realidad pastoral de la comunidad parroquial y buscar respuestas adecuadas.
  3. Recabar información y sugerencias de toda la comunidad parroquial, con espíritu de apertura y diálogo, y estudiarlas en las asambleas del Consejo Pastoral.
  4. Sugerir y analizar propuestas para una mayor colaboración de los fieles en las tareas parroquiales.
  5. Elaborar el plan pastoral parroquial, formulando los objetivos y los medios para llevarlo a cabo. Para ello se han de tener en cuenta los objetivos pastorales de la Diócesis.
  6. Evaluar, al menos una vez al año, el plan pastoral parroquial.
  7. Asesorar y ayudar al párroco en la creación, fomento y coordinación de las actividades pastorales de la parroquia.
  8. Favorecer el crecimiento de la comunidad parroquial en las dimensiones eclesiales de evangelización, celebración, comunión y caridad.
  9. Coordinar las actividades de los diferentes grupos parroquiales, buscando siempre la mejor manera de vivir el Evangelio.
  10. Ayudar al párroco en la programación y celebración de aquellas fiestas y fechas más importantes que tenga la parroquia.
  11. Informar a la comunidad parroquial de los asuntos más importantes tratados en el Consejo.
  12. Preparar las Asambleas parroquiales y encauzar las posibles sugerencias manifestadas en ellas.
  13. Participar en la elección de los representantes de la parroquia para los posibles consejos de ámbito arciprestal, zonal o diocesano.
  14. Dar su parecer sobre los miembros que son propuestos para formar el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.
  15. Estudiar aquellos asuntos que, referidos a la pastoral, puedan encomendarle el Obispo o el párroco.
 

Horario de misas

Lunes, martes, jueves y sábados:

19:00 h. en la iglesia de San Vicente Mártir (Pl. Constitución) 

Miércoles y viernes:

09:30 h. en la iglesia de San Vicente Mártir (Pl. Constitución).

Domingos: 

11:00 h. en la iglesia de San Vicente Mártir (Pl. Constitución).

12:30 h. en la iglesia de San Vicente Mártir (Pl. Constitución).

20:00 h. en la iglesia de la Sagrada Familia (Av. de los Hoyos, 4).