Inicio

Sacramento de la Reconciliación y del Vigor

Es práctica muy común hacer una similitud entre el Sacramento de la Penitencia como si de un "efecto lavadora" se tratara; es decir, peco, me confieso y quedo limpio; de tal forma que puedo volver a pecar todo lo que quiera, que ya me confesaré de nuevo. Esta identificación con el "efecto lavadora" es totalmente errónea, pues el sacramento de la penitencia o de la reconciliación lleva implícita la intención de corazón de no volver a pecar (el concepto de pecar "todo lo que quiera" pierde su sentido y justificación).

El Catecismo de la Iglesia Católica (artículo 1440) define este Sacramento de la siguiente forma: "El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con Él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación" (se recomienda leer los artículos 1422 a 1498 del Catecismo).

El proceso de la conversión y de la penitencia fue descrito maravillosamente por Jesús en la parábola llamada "del hijo pródigo", cuyo centro es "el padre misericordioso" (Lc15,11-24), pues en él se reflejan todas los requisitos para una buena confesión y el efecto que éste tiene sobre el pecador verdaderamente arrepentido.

La propia Iglesia le da diversos nombres a este Sacramento (ver los artículos del Catecismo anteriormente mencionados): sacramento de conversión, sacramento de la penitencia, sacramento de la confesión, sacramento del perdón y sacramento de reconciliación; todos ellos definen claramente los diferentes aspectos que se dan en este sacramento y sus efectos posteriores; pues de una buena confesión se sale reconfortado, limpio y con nuevo vigor para luchar contra la tentación y no volver a pecar.

El pecado en sí mismo lleva implícito dos consecuencias que nos alejan de Dios y de la Iglesia (además de la comunión fraterna): La culpa y la pena. La culpa queda eliminada mediante el sacramento de la penitencia y la pena, por la que tendremos que responder y "purgar" cuando seamos juzgados en el cielo. Si la culpa puede ser eliminada en la tierra mediante la confesión, la pena también puede ser eliminada (y por tanto, borrada del cielo) mediante las indulgencias que concede la Iglesia (ver los artículos del Catecismo anteriormente mencionados). Es decir, que los efectos de la culpa y la pena causados como consecuencia del pecado, pueden ser eliminados en la tierra mediante la confesión y las indulgencias.

¿Cuándo hay que confesarse?

"Todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, al menos una vez al año, los pecados graves de que tiene tiene conciencia" (Código de Derecho Canónico, c. 989). Si bien no se especifica una fecha especial del año en que deba cumplirse este precepto, es claro que puede ser obligatorio hacerlo en tiempo de Pascua si quien tiene que cumplir el precepto de la Comunión pascual (cf. Código de Derecho Canónico, c. 920,2) se encuentra en estado de pecado grave. El precepto de confesar al menos una vez al año no se cumple si la confesión es voluntariamente nula (sacrílega) puesto que no se obtendría el fin buscado por la Iglesia (cf. Manzanares y otros, ‘Nuevo Derecho Parroquial’, BAC, Madrid 1990, p. 292).

Asimismo es obligatorio confesarse siempre que se haya cometido un pecado mortal y se quiera celebrar Misa (el sacerdote) o comulgar el cuerpo de Cristo: "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no celebre la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (Iibd., c. 44; cf. Catecismo, n. 1457).

Los niños deben acceder al sacramento de la Confesión antes de recibir por vez primera la Sagrada Comunión (cf. Catecismo, n. 1457; Código de Derecho Canónico, c. 914).

¿Cómo se realiza pues una buena confesión?

La Iglesia nos da cinco pautas que hemos de realizar en el siguiente orden:

  1. Examen de conciencia. Esfuerzo sincero en recordar todos y cada uno de los pecados. El fin del examen no es angustiarse con las culpas sino reconocerlas con seriedad y confianza en Dios para confesarlas sabiendo que seremos perdonados. Todo el proceso se mueve en la misericordia infinita de Dios manifestada en Jesucristo.
  2. Dolor de corazón (arrepentimiento). Reconocer que se ha ofendido a Dios que nos ama tanto.
  3. Propósito de la enmienda. La simple y sincera determinación de no volver a pecar por amor a Dios. Si verdaderamente amo, no puedo seguir lastimando al amado. De nada sirve confesarnos si no queremos mejorar. Podemos caer de nuevo por debilidad, pero lo importante es la lucha, no la caída.
  4. Decir los pecados al confesor. De una manera concisa, concreta, clara, completa y número de veces. El Sacerdote es un instrumento de Dios. Dejemos de lado la “vergüenza” o el “orgullo” y abramos nuestra alma, seguros de que es Dios quien nos escucha.
  5. Cumplir la penitencia. Cumplirla cuanto antes con humildad y dolor en desagravio, reparación y satisfacción de la culpa contraída al ofender a Dios.

¿Qué nos aporta una buena confesión?

​Tal y como indica el artículo 1496 del Catecismo, "Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son": 

— la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
— la reconciliación con la Iglesia; 
— la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales; 
— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado;
— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
— el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.

Finalmente, el sacramento de la penitencia o confesión, no sólo nos perdona los pecados, sino que también tiene otros efectos como el darnos fuerza en la lucha contra la tentación, robustecernos para que no volvamos pecar y hacernos misericordiosos. Por esta razón se recomienda ‘vivamente’ (Catecismo, n. 1458) la confesión frecuente.